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Hermandad del Santísimo Cristo de la Buena Muerte |
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RÉGIMEN ECONÓMICOArtículo 26. De los fondos de la Hermandad.Los fondos de la Hermandad estarán constituidos por los siguientes ingresos: a) Cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias si se precisan y acuerdan
por la Asamblea General y cuotas de entrada. Artículo 27. Cuotas.La cuota ordinaria será la misma para todos y cada uno de los hermanos,
excepto los honorarios, quienes quedarán exentos de su pago. Se abonará
por anualidades y se pasará al cobro, contra recibo a la vista o cualquier
otro medio de pago que facilite la gestión de cobro de la misma, en
la fecha en que la Directiva lo estime oportuno. La cuota de entrada será única y solamente se satisfará en el momento de ingreso en la Hermandad. Todas las cuotas se propondrán por la Directiva, de acuerdo a las necesidades
de tesorería del momento, y serán aprobadas en Asamblea General. Asimismo podrá concederse la exención en el pago de las cuotas preceptivas, en casos muy particulares y con la aprobación de la Junta Directiva. Artículo 28. Empleo de los fondos.Los fondos de la Hermandad sólo podrán emplearse en el cumplimiento de los preceptos reglamentarios, y bajo la correcta administración de la Junta Directiva. El destino de dichos fondos será, entre otros: - actos de culto al Santísimo Cristo de la Buena Muerte, enumerados
en el Título Tercero de estos Estatutos; Todos los pagos se harán a través del Tesorero, encargado de la custodia de los fondos, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, e irán acompańados del correspondiente justificante de pago para su posterior archivo. Artículo 29. De las cuentas.De todos los ingresos y gastos el Tesorero formulará el correspondiente estado de cuentas a la Junta Directiva, para su posterior aprobación por la Asamblea General Ordinaria al cierre del ejercicio económico, que coincidirá con el Septenario anual. Posteriormente, se rendirá debida información de este estado de cuentas al Obispo Diocesano, incluyendo en la misma los fondos de esta Hermandad, el empleo realizado de ellos, así como del inventario de sus pertenencias. También se rendirán cuentas de los bienes que se hayan recibido en donación o legado para causas pías, así como de las limosnas y ofrendas recibidas y el empleo dado a las mismas. En cualquier caso y para todas aquellas actuaciones de administración extraordinaria o enajenación de bienes que superen la cantidad establecida por el Derecho, será necesaria la preceptiva licencia del Ordinario del lugar, sin la cual no podrán llevarse legítimamente a cabo. Enlaces relacionados: |
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