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Hermandad del Santísimo Cristo de la Buena Muerte |
santocristo.es > estatutos > Título Cuarto
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DEL GOBIERNO DE LA HERMANDADArtículo 13. La Asamblea General.La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad; regirá la vida de la misma y expresará la voluntad de los hermanos. Todos y cada uno de los hermanos, incluso los ausentes, quedarán obligados a los acuerdos adoptados en la misma. Artículo 14. Funciones de la Asamblea General.La Asamblea General tendrá las siguientes funciones: - interpretar, auténtica y fielmente, el contenido y espíritu de los
presentes estatutos; Artículo 15. Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria: convocatoria, composición y formas de adoptar acuerdos.La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al ańo, coincidiendo con el Septenario anual, a convocatoria de la Junta Directiva. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, bien a convocatoria de la Junta Directiva, bien a petición de una tercera parte de la totalidad de los hermanos con derecho a voto, haciendo éstos constar el motivo por el cual la solicitan y el orden del día correspondiente, mediante escrito que dirijan a la Junta Directiva para tal fin, y con la necesaria antelación. En ambos casos, la Junta Directiva comunicará por escrito o mediante otro medio de comunicación eficaz, y con un mínimo de 15 días de antelación, la convocatoria de la Asamblea a todos los hermanos para su asistencia, expresando en la misma la fecha, el lugar de celebración y el orden del día establecido. La Asamblea General estará integrada por todos los hermanos de número mayores de edad y al corriente en el pago de sus cuotas en el momento de la convocatoria de la misma. Todos ellos tendrán derecho a voto y derecho a ser electores y elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva o de Comisión Especial que se constituya para la consecución de un determinado objetivo. El Asistente Eclesiástico y los hermanos honorarios podrán asistir a la misma con voz pero sin voto. Quedará válidamente constituida: a) en primera convocatoria siempre que se den cita la mitad más uno de los hermanos con derecho a voto, y b) en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de hermanos presentes. Corresponde al Hermano Mayor, o en quien éste delegue, garantizar el buen y correcto orden de la Asamblea, pudiendo éste decidir unilateralmente el retirar la palabra o la expulsión a quien no observe un correcto orden o compostura, e incluso llegar a la suspensión de la misma. Los hermanos pueden presentar a la Asamblea cuantas proposiciones consideren oportuno, dentro de los límites prudentes en fondo y extensión. Los acuerdos se tomarán por votación, que podrá ser mediante papeletas secretas o a mano alzada, según lo estime la propia Asamblea en función de la importancia de los temas a dirimir. Para adoptar decisiones será necesario: 1. Como condición general, la mitad más uno de los votos de los presentes
con derecho a voto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad
del Hermano Mayor. Las decisiones de elección de Hermano Mayor, así como la posible disolución de la Hermandad, se efectuarán necesariamente mediante Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, con este único punto del día y se producirá por el sistema de votación secreta. Únicamente en estos casos concretos, cada uno de los hermanos que ejerzan el derecho a voto deberá acreditar una antigüedad mínima de dos ańos a contar desde la fecha de convocatoria de la Asamblea. Artículo 16. La Junta Directiva.La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, de gobierno y de representación de la Hermandad. Todos los cargos deberán ser regidos por hermanos numerarios, sin distinción de sexo, debiendo reunir éstos, las características propias requeridas para el correcto desempeńo del mismo. En cualquier caso, los hermanos miembros de la Junta Directiva no podrán compatibilizarlo con el desempeńo de cargos directivos en partidos políticos ni de cargos políticos públicos. Como norma general, son atribuciones de la Junta Directiva adoptar y hacer cumplir cuantos acuerdos juzgue necesarios para la prosperidad de la Hermandad, y llevar a la práctica los acuerdos tomados en Asamblea General, siempre que no se opongan a los fines esenciales de la misma, a su soberanía e independencia, y particularmente los citados en el artículo 1 de estos Estatutos. La Junta Directiva está compuesta por el Hermano Mayor, Secretario, Tesorero y Vocales en número de cinco. Todos los cargos serán gratuitos y obligatorios, no pudiendo recaer un mismo cargo más de una vez en los hermanos que lo hubieren desempeńado con anterioridad dentro de los ocho ańos anteriores al nombramiento del mismo. El cargo de Hermano Mayor solamente podrá ser desempeńado una vez por el mismo hermano, dentro de los límites que establece el artículo 19 siguiente. Artículo 17. Competencias.Especialmente, son atribuciones de la Junta Directiva: - preparar el resumen de actividades del ejercicio anterior para su
presentación a la General; Artículo 18. Convocatoria, reuniones y forma de adoptar acuerdos. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, tres veces a lo
largo del ańo, para la preparación de los actos de Semana Santa, Septenario
y día de Todos los Santos, y de forma extraordinaria, cuantas veces
sea necesario, a convocatoria del Hermano Mayor o por la mitad de los
miembros de la Junta Directiva. Corresponde a quien la convoque acordar
el orden del día de la misma, así como hacérselo saber a todos y cada
uno de los miembros de manera eficaz y con la suficiente antelación. Artículo 19. El Hermano Mayor.Ostenta la representación legal de la Hermandad, cumpliendo y haciendo
cumplir los presentes estatutos. Tendrá como funciones: Artículo 20. El Secretario. El Secretario de la Hermandad, que lo será igualmente de la Junta
Directiva, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Artículo 21. El Tesorero. El Tesorero tendrá como principales funciones: Artículo 22. Los Vocales. Aportarán a la Directiva la ayuda necesaria para el buen funcionamiento
de la Hermandad, mediante iniciativas, soluciones y observaciones. El
vocal 1.ş está autorizado para representar al Hermano Mayor, en ausencia
accidental de éste, en cuantos actos sea necesaria su presencia. En
sustitución de dicho vocal 1.ş, lo serán los demás vocales en orden
correlativo, y en último caso, el Secretario y el Tesorero, y siempre
que estén ausentes los anteriores. Artículo 23. Renovación de cargos.Los miembros de la Junta Directiva se renovarán cada cuatro ańos y por la mitad de su composición: primeramente el Tesorero con los vocales 1.ş, 3.ş y 5.ş, y a los dos ańos siguientes el Secretario y los vocales 2.ş y 4.ş. Deberán ser ratificados, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General. Enlaces relacionados: |
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