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Hermandad del Santísimo Cristo de la Buena Muerte |
santocristo.es > estatutos > Titulo Segundo
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DE LOS HERMANOSArtículo 4. Altas e ingresos.Podrán pertenecer a la misma todos los fieles que se comprometan a observar los principios propios de esta Hermandad reflejados en los presentes Estatutos, además de cumplir con los deberes comunes a todos los católicos y reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Común. El ingreso se concederá por la Junta Directiva de la Hermandad a todas aquellas personas que reúnan los preceptos anteriores, previa solicitud mediante escrito dirigida a la misma para tal fin, y el abono de la cuota de entrada establecida en ese momento. La condición de hermano se adquirirá en el momento de la inscripción, por parte del Secretario, del nuevo miembro en el Libro Registro de Hermanos y la asignación definitiva e inamovible de su número general de hermano. Artículo 5. Clases de hermanos.La Hermandad cuenta con dos clases de hermanos: numerarios y honorarios. Son hermanos numerarios todos los hermanos, sin distinción, que componen esta Hermandad, y que cumplen los requisitos para ello. Son hermanos honorarios todos aquellos que por sus méritos son nombrados como tales, por acuerdo de la Junta Directiva, tengan o no la calidad de hermano numerario, con los mismos derechos y deberes que los anteriores, excepto el pago de la cuota de entrada, el pago de las cuotas anuales, y que en la Asamblea General no tienen derecho a voto, no pudiendo ser elegidos para desempeńar cargos directivos. Artículo 6. Derechos y obligaciones.Serán derechos comunes a todos los hermanos: a) Derecho a tomar parte activa en las deliberaciones de la Asamblea
General, pudiendo participar en la misma con voz y voto; asimismo, tendrán
derecho a ser electores y elegidos para desempeńar cualquier cargo de
la Junta Directiva, todo ello atendiendo a las condiciones expresadas
en el artículo 15 siguiente. Deberes de los hermanos serán: a) Conciencia de hermandad cristiana. Artículo 7. Bajas.Los hermanos causarán baja: - por decisión propia, previa solicitud expresa dirigida en este sentido
a la Junta Directiva; Artículo 8. Reingreso.Podrá solicitar el reingreso todo aquel hermano que, habiéndose dado de baja voluntariamente y estando al corriente en el pago de sus cuotas en el momento de la misma, así lo solicite por escrito a la Junta Directiva. Podrán asimismo reingresar todos aquellos hermanos que, habiendo sido dados de baja por impago, así lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, previo abono de todas las cuotas pendientes que se hubieren dejado de satisfacer durante el período que permanecieron de baja. En ambos casos, corresponde a la Junta Directiva la supervisión, y la readmisión o en su caso el rechazo, de cada una de las solicitudes de reingreso, analizando todos los detalles y pormenores de la solicitud, y velando por el respeto a los derechos de todos y cada uno de los restantes hermanos. Enlaces relacionados: |
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